Art. 28
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 28

28 / 34
En vigor desde 25 dic 1986
Compete al Conseller de Agricultura y Pesca la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves. Corresponde a la Dirección General competente de la Consellería de Agricultura y Pesca la imposición de las sanciones por la comisión de infracciones graves o leves.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1986/12/22/7#art-28