Título TÍTULO II

Art. 12 bis

En vigor desde 21 feb 2015
1. La Medalla a las víctimas del terrorismo de la Región de Murcia se otorgará para rendir homenaje a las víctimas fallecidas, secuestradas o que hayan sufrido daños físicos y/o psíquicos o secuelas de cualquier tipo, como consecuencia de actos terroristas cometidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o en cualquier otro lugar del territorio español o en el extranjero, siempre que en este caso ostenten la condición política de murciano en el momento de la comisión del acto terrorista o con anterioridad al 4 de diciembre de 2009. 2. La Medalla de reconocimiento en la lucha contra el terrorismo de la Región de Murcia se otorgará para rendir homenaje a entidades, instituciones y personas físicas o jurídicas que hayan realizado o realicen notorias actividades dirigidas a paliar las consecuencias negativas que los actos terroristas hayan producido en las víctimas o en sus familiares, o que, en los momentos inmediatamente posteriores al atentado, hayan auxiliado a estas mediante actuaciones meritorias de carácter singular que impliquen riesgo notorio, solidaridad excepcional o que superen el estricto cumplimiento de sus obligaciones y deberes. Esta medalla se concederá a las citadas entidades y personas, cuando en el momento de la realización de la actuación meritoria y mientras esta tenga lugar, ostenten la condición política de murciano, si se trata de personas físicas, o bien estén inscritas o tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, si se trata de personas jurídicas. 3. La Medalla de reconocimiento en la lucha contra el terrorismo también se concederá a aquellas entidades y personas que, sin ser murcianas, realicen o hayan realizado una labor encomiable en la Región de Murcia a raíz de actos terroristas sucedidos en esta o con víctimas del terrorismo murcianas. 4. Las mencionadas condecoraciones en ningún caso podrán otorgarse a las personas, entidades e instituciones que en su trayectoria hayan mostrado comportamientos contrarios a los valores representados en la Constitución española y en el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, así como a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales. 5. La tramitación de los procedimientos de concesión de las condecoraciones corresponde al consejero competente en materia de protocolo. Se añade por el art. único.2 de la Ley 3/2015, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2748

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eli/es-mc/l/1985/11/08/7#art-12-bis

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