Título TÍTULO II
Art. 12 quater
En vigor desde 21 feb 2015
1. El procedimiento para la concesión de la Medalla de reconocimiento en la lucha contra el terrorismo de la Región de Murcia solo podrá iniciarse de oficio, a petición razonada de cualquiera de las autoridades o entidades de la Región de Murcia reseñadas en el artículo 6 de la presente ley.
No obstante, las personas jurídicas relacionadas en el apartado e) de dicho precepto no podrán instar la condecoración para sí mismas.
En este caso el procedimiento será el regulado para el resto de distinciones honoríficas.
2. El plazo máximo para notificar y publicar la resolución de estos procedimientos será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. En aquellos procedimientos en los que no recaiga y se publique resolución dentro del plazo señalado, se entenderá desestimada la concesión de la distinción correspondiente.
Se añade por el art. único.4 de la Ley 3/2015, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2748
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1985/11/08/7#art-12-quater