Art. 13
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

13 / 21
En vigor desde 12 ago 1984
Si la Junta General aprueba una moción de censura, el Presidente presentará su dimisión y el candidato incluido en aquella se entenderá elegido a los efectos de su nombramiento por el Rey.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/1984/07/13/7#art-13