Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 2 sept 1982
En casos especiales, o como consecuencia de los exámenes o reconocimientos expresados en los dos artículos anteriores, podrá establecerse la necesidad de que determinados alumnos requieran un reconocimiento complementario.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1982/06/30/7#art-7