Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 2 sept 1982
En casos especiales, o como consecuencia de los exámenes o reconocimientos expresados en los dos artículos anteriores, podrá establecerse la necesidad de que determinados alumnos requieran un reconocimiento complementario.
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eli/es-pv/l/1982/06/30/7#art-7

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Art. 7 — Ley 7/1982, de 30 de junio, de Salud Escolar | Portal Normativo