Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 2 sept 1982
Deberán ajustarse a lo dispuesto en la presente Ley: los alumnos de los niveles anteriormente citados, así como los padres, tutores o personas responsables, personal directivo, profesores, personal no docente y titulares de los Centros en que se impartan dichos niveles.
Su ámbito de aplicación se extiende, asimismo, a las condiciones higiénico-sanitarias de los edificios, instalaciones y equipamientos ya existentes o de nuevo establecimiento.
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Proeli/es-pv/l/1982/06/30/7#art-2