Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 2 sept 1982
El ejercicio de las funciones previstas en la presente Ley tiene como finalidad la conservación y fomento de la salud del escolar en sus vertientes física, mental y social mediante la provisión de los recursos sanitarios y preventivos suficientes. Las actuaciones se dirigirán prioritariamente a lo siguiente: – Exámenes periódicos de salud de los escolares, profesores y personal no docente de los Centros. – Detección y seguimiento de comportamientos irregulares de los escolares. – Programas formativos de educación sanitaria. – Higiene de la alimentación y vigilancia alimentaria de los comedores escolares. – Acciones preventivas de enfermedades transmisibles en el medio escolar. – Mantenimiento y promoción de las condiciones higiénico-sanitarias de los centros e instalaciones docentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1982/06/30/7#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil