Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 2 sept 1982
Los exámenes de salud se practicarán obligatoriamente a los alumnos de E.G.B. en los cursos 1.º, 5.º y 8.º. Asimismo a los alumnos de B.U.P. y Formación Profesional de primer grado, en el último año de los respectivos estudios. En los cursos de pre-escolar se realizarán las medidas sanitarias y de profilaxis que se determinen reglamentariamente. El contenido, así como el tiempo y modo de estos exámenes de salud serán determinados en la normativa que al efecto se elabore por los Departamentos de Sanidad y Seguridad Social y de Educación. Una vez cumplimentada la ficha médico-escolar, será obligatorio comunicar los resultados a los padres o tutores del alumno.
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eli/es-pv/l/1982/06/30/7#art-5

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