Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 2 sept 1982
Todos los profesores y personal no docente de los Centros a que se refiere esta Ley, deberán ser sometidos a un examen de salud al comienzo del curso escolar, cuyas características se determinarán reglamentariamente y sus resultados se anotarán en el documento sanitario correspondiente.
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Proeli/es-pv/l/1982/06/30/7#art-10