Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 2 sept 1982
Toda interrupción de la asistencia al Centro por enfermedad o accidente deberá ser comunicada a la dirección de dicho Centro en escrito que, según modelo, se facilitará oportunamente.
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eli/es-pv/l/1982/06/30/7#art-11

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