Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19
En vigor desde 2 sept 1982
El Departamento de Sanidad y Seguridad social arbitrará los medios humanos y materiales suficientes para garantizar el efectivo cumplimiento de la Ley. A este fin cubrirá las necesidades de personal médico, psicopedagógico y auxiliar que se produzcan.
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Proeli/es-pv/l/1982/06/30/7#art-19