Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 2 sept 1982
La presente Ley y las disposiciones complementarias que la desarrollen se adecuarán a lo que en el ámbito de la salud escolar prevean la Ley de Relaciones entre las Instituciones de la Comunidad Autónoma y los Territorios Históricos, y la Ley del Servicio Vasco de Salud.
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eli/es-pv/l/1982/06/30/7#disposicion-adicional-primera

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