Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 20

En vigor desde 2 sept 1982
El reconocimiento se practicará y documentará de forma idéntica en todos los Centros Docentes. Por el Departamento de Sanidad y Seguridad Social se les proveerá del material impreso exigido.
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eli/es-pv/l/1982/06/30/7#art-20

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