Título TÍTULO V
Art. 22
En vigor desde 2 sept 1982
El Departamento de Sanidad y Seguridad Social incoará -o en su caso, propondrá- los oportunos expedientes, al objeto de establecer las responsabilidades en que hubieren podido incurrir las personas a quienes la presente Ley obliga, con imposición de las sanciones a que hubiere lugar, con arreglo a la normativa vigente en el Estado.
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Proeli/es-pv/l/1982/06/30/7#art-22