Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 16

En vigor desde 2 sept 1982
Los Ayuntamientos, y en su caso los Órganos Forales, deberán colaborar, dentro de su competencia y ámbito territorial, en la ejecución de las actividades reguladas en la presente Ley.
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eli/es-pv/l/1982/06/30/7#art-16

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