Título TÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 2 sept 1982
El costo de desarrollo de los programas de salud, a los que se refiere esta Ley, en los Centros Docentes será financiado por los poderes públicos afectados con cargo a sus propios presupuestos, siempre que dichos Centros utilicen los equipos médicos sanitarios del Departamento de Sanidad y Seguridad Social. Los Centros Docentes que utilicen equipos médicos sanitarios por ellos contratados, los financiarán a su cargo.
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eli/es-pv/l/1982/06/30/7#art-14

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