Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 50

En vigor desde 27 jul 1981
El Lehendakari podrá, bajo su exclusiva responsabilidad y previa deliberación del Gobierno, disolver el Parlamento, salvo cuando esté en trámite una moción de censura en los términos establecidos en el artículo 47.
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eli/es-pv/l/1981/06/30/7#art-50

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