Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 46
En vigor desde 27 jul 1981
El Lehendakari, previa deliberación del Gobierno, podrá plantear al Parlamento la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando obtuviese la mayoría simple de los votos de la Cámara.
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Proeli/es-pv/l/1981/06/30/7#art-46