Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 53
En vigor desde 27 jul 1981
La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, actúa para el cumplimiento de sus fines con responsabilidad jurídica única y su actuación se adecuará a los principios de objetividad, publicidad, eficacia, descentralización y desconcentración y coordinación entre sus órganos y, en su caso, con los de los Territorios Históricos.
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Proeli/es-pv/l/1981/06/30/7#art-53