Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 45
En vigor desde 27 jul 1981
El Gobierno, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión respectiva, responde solidariamente de su política ante el Parlamento, en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía y en la presente Ley.
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Proeli/es-pv/l/1981/06/30/7#art-45