Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 50
50 / 72En vigor desde 27 jul 1981
El Lehendakari podrá, bajo su exclusiva responsabilidad y previa deliberación del Gobierno, disolver el Parlamento, salvo cuando esté en trámite una moción de censura en los términos establecidos en el artículo 47.
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Proeli/es-pv/l/1981/06/30/7#art-50