Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 31
En vigor desde 27 jul 1981
1.º Los Directores asumen la dirección de una Unidad Organizativa en los términos en que lo establezca el Decreto que fije la estructura orgánica del Departamento.
2.º Asimismo, y conforme a lo que establezca la Ley, podrán asumir la presidencia o dirección de un Organismo Autónomo.
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Proeli/es-pv/l/1981/06/30/7#art-31