Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria decimoquinta

En vigor desde 1 ene 1998
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán renunciar para el año 1998 al régimen de estimación objetiva o a la modalidad simplificada del régimen de estimación directa, en el plazo que se determine reglamentariamente.
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eli/es/l/1997/12/30/66#disposicion-transitoria-decimoquinta

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