Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional trigésima primera
En vigor desde 1 ene 1998
Antes del 30 de junio de 1998, a resultas de las conclusiones de la subcomisión parlamentaria creada al efecto, el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados un informe sobre la incidencia de la imposición indirecta en las instituciones de previsión que sirva de base para la eliminación de la discriminación entre los distintos instrumentos.
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Proeli/es/l/1997/12/30/66#disposicion-adicional-trigesima-primera