Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional vigésima séptima
En vigor desde 1 ene 1998
El primer inciso de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo queda redactado en los siguientes términos:
«El Gobierno, previo informe de las Comunidades Autónomas, aprobará el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, que tendrá un ámbito temporal de doce años a partir de la publicación de la presente Ley.»
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Proeli/es/l/1997/12/30/66#disposicion-adicional-vigesima-septima