Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional vigésima novena
En vigor desde 1 ene 1998
Se modifica la letra ñ) del número 18.o del apartado uno del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para precisar el alcance de la exención, de la forma siguiente:
«ñ) Los servicios de intervención prestados por fedatarios públicos, incluidos los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, en las operaciones exentas a que se refieren las letras anteriores de este número y en las operaciones de igual naturaleza no realizadas en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales.
Entre los servicios de intervención se comprenderán la calificación, inscripción y demás servicios relativos a la constitución, modificación y extinción de las garantías a que se refiere la letra f) anterior.»
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Proeli/es/l/1997/12/30/66#disposicion-adicional-vigesima-novena