Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional trigésima quinta

En vigor desde 1 ene 1998
El Gobierno remitirá a las Cortes Generales antes del 30 de junio de 1998 las modificaciones legislativas precisas a fin de regular el régimen fiscal transitorio de acomodación de los compromisos por pensiones correspondientes a la cobertura de servicios pasados, de conformidad con el informe que apruebe la Subcomisión Parlamentaria para el Estudio de los Sistemas Privados de Previsión Social. Igualmente modificará las disposiciones transitorias decimocuarta, decimoquinta y decimosexta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, de acuerdo con criterios de equivalencia, equilibrio, coordinación y adecuación a los correspondientes regímenes mercantiles, financieros y fiscales igualando las Mutualidades de Previsión Social con los Planes y Fondos de Pensiones, en los beneficios fiscales que el régimen transitorio concede a los planes y fondos de pensiones.
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eli/es/l/1997/12/30/66#disposicion-adicional-trigesima-quinta

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