Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional trigésima tercera

En vigor desde 1 ene 1998
La letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, quedará redactada como sigue: «a) La percepción de las siguientes ayudas de la política agraria comunitaria: 1. Abandono definitivo del cultivo del viñedo. 2. Prima al arranque de plantaciones de manzanos. 3. Prima al arranque de plataneras. 4. Abandono definitivo de la producción lechera. 5. Abandono definitivo del cultivo de melocotones y nectarinas. 6. Arranque de plantaciones de melocotones y nectarinas.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1997/12/30/66#disposicion-adicional-trigesima-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil