Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional trigésima cuarta

En vigor desde 1 ene 1998
El Gobierno en el plazo de cuatro meses modificará el Real Decreto 255/1989, de 17 de febrero, sobre certificaciones de residencia a efectos de bonificaciones en tarifas y liquidaciones para subvenciones al tráfico regular entre las Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares con el resto del territorio nacional. En dicha modificación se simplificará la acreditación de la condición de residente en el tráfico aéreo interinsular, y se procurará que la acreditación se pueda efectuar mediante fotocopia del documento nacional de identidad y la declaración de responsabilidad del viajero acerca de la vigencia del domicilio que figura en el mismo. En este caso, la compañía o agencia expendedora del billete deberá solicitar la exhibición del original del documento nacional de identidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1997/12/30/66#disposicion-adicional-trigesima-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil