Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional trigésima cuarta
En vigor desde 1 ene 1998
El Gobierno en el plazo de cuatro meses modificará el Real Decreto 255/1989, de 17 de febrero, sobre certificaciones de residencia a efectos de bonificaciones en tarifas y liquidaciones para subvenciones al tráfico regular entre las Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares con el resto del territorio nacional. En dicha modificación se simplificará la acreditación de la condición de residente en el tráfico aéreo interinsular, y se procurará que la acreditación se pueda efectuar mediante fotocopia del documento nacional de identidad y la declaración de responsabilidad del viajero acerca de la vigencia del domicilio que figura en el mismo.
En este caso, la compañía o agencia expendedora del billete deberá solicitar la exhibición del original del documento nacional de identidad.
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Proeli/es/l/1997/12/30/66#disposicion-adicional-trigesima-cuarta