Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª De la gestión patrimonial
Art. 76
En vigor desde 1 ene 1998
Se modifica el epígrafe dos del artículo 7 de la Ley 23/1982, reguladora del Patrimonio Nacional, que quedará redactado como sigue:
«Los bienes de estas fundaciones, destinados al cumplimiento directo de sus respectivos fines, gozarán de las mismas exenciones fiscales que los de dominio público del Estado y serán imprescriptibles e inembargables, sin perjuicio de lo dispuesto en su legislación específica sobre su enajenación.»
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Proeli/es/l/1997/12/30/66#art-76