Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª De la gestión financiera

Art. 71

En vigor desde 1 ene 1998
Con el fin de que el subsistema de pagos a justificar del sistema de información contable represente la verdadera situación de los libramientos pendientes de justificar expedidos hasta el 31 de diciembre de 1994, se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que dicte las normas necesarias para llevar a cabo las rectificaciones contables que procedan, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que, en su caso, pudieran derivarse de actuaciones u omisiones anteriores. De los resultados que se obtengan de estas rectificaciones se dará traslado a los titulares de los departamentos afectados y al Tribunal de Cuentas.
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eli/es/l/1997/12/30/66#art-71

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