Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª De la gestión financiera

Art. 73

En vigor desde 1 ene 1998
Uno. En las embajadas bilaterales, embajadas multilaterales, representaciones permanentes, misiones de observación, consulados generales, consulados y demás representaciones de España en el exterior dependientes del Ministerio de Asuntos Exteriores, en los que se haya delegado o desconcentrado competencias en aplicación de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Gobierno, previo informe de la Intervención General de la Administración del Estado, podrá optar alternativamente por: Establecimiento de Intervenciones Delegadas, Sustitución de la función interventora por el control financiero permanente. Dos. Se autoriza a la Intervención General del Estado para realizar las actuaciones oportunas que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, de conformidad con la normativa y procedimientos vigentes.
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eli/es/l/1997/12/30/66#art-73

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