Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª De la gestión patrimonial
Art. 75
En vigor desde 1 ene 1998
Se adiciona un artículo 42 bis a la Ley 29/1975, de 25 de junio, sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, con la siguiente redacción:
«Artículo 42 bis.
1. El régimen patrimonial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) será el establecido en el artículo 48 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, pudiendo disponer de los bienes patrimoniales propios que resulten innecesarios para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de lo dispuesto en dicho artículo para estos supuestos.
2. En lo no regulado por el referido artículo, la administración y gestión de dicho patrimonio se regirá por las disposiciones específicas contenidas en la presente Ley, en sus normas de aplicación y desarrollo, y en lo no previsto en las mismas por lo establecido en la legislación reguladora del Patrimonio del Estado. Se entenderán referidas al Ministerio de Administraciones Públicas y a la Dirección General de MUFACE las competencias que en dicha legislación se atribuyen al Ministerio de Hacienda y Dirección General del Patrimonio del Estado, sin perjuicio de su posible delegación o desconcentración en otros órganos superiores o directivos y de las competencias que correspondan al Consejo General de MUFACE.»
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 157, de 2 de julio de 1998. Ref. BOE-A-1998-15586
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1997/12/30/66#art-75