Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª De la gestión financiera
Art. 68
En vigor desde 1 ene 1998
Las referencias efectuadas en la legislación vigente al tipo de interés básico del Banco de España se entenderán realizadas al tipo de interés legal del dinero determinado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Salvo pacto en contrario, la sustitución del tipo de interés básico del Banco de España por el tipo de interés legal del dinero no eximirá del cumplimiento de lo establecido en aquellos contratos que contengan referencias al citado tipo de interés ni otorgará a las partes la facultad de alterar su contenido o resolverlo unilateralmente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1997/12/30/66#art-68