Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª De la gestión financiera

Art. 67

En vigor desde 1 ene 1998
Quedan anulados los derechos pendientes de cobro derivados de los créditos concedidos en su día por el Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda destinados a la financiación de la construcción de viviendas al Patronato de Casas Militares del Ejército de Tierra, al Patronato de Casas de la Armada y al Patronato de Casas del Ejército del Aire. El Ministerio de Fomento y el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS) procederán a realizar las operaciones contables correspondientes que acrediten la cancelación de las obligaciones pendientes. Todos los gastos motivados por las operaciones de cancelación que requieran pagos a terceros serán abonados por el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas.
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eli/es/l/1997/12/30/66#art-67

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