Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional cuadragésima cuarta
En vigor desde 1 ene 2004
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno dictará un real decreto legislativo en el que se regularice, aclare y armonice la normativa legal existente en materia de aguas.
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Proeli/es/l/2003/12/30/62#disposicion-adicional-cuadragesima-cuarta