Art. Disposición adicional cuadragésima cuarta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional cuadragésima cuarta

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En vigor desde 1 ene 2004
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno dictará un real decreto legislativo en el que se regularice, aclare y armonice la normativa legal existente en materia de aguas.
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