Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 ene 2004
Hasta la entrada en vigor del real decreto de regulación del Patronato para la Provisión de Administraciones de la Lotería Nacional a que se refiere la disposición final quinta de esta ley, subsistirá el actual Patronato con la composición y atribuciones que determinan las disposiciones reglamentarias vigentes que lo regulan.
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eli/es/l/2003/12/30/62#disposicion-transitoria-segunda

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