Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional cuadragésima

En vigor desde 1 ene 2004
1. El Ministerio de Ciencia y Tecnología, por sí o a través del organismo competente para la gestión del dominio público radioeléctrico, podrán otorgar el derecho de uso privativo del dominio público radioeléctrico, con carácter temporal, a las personas o entidades públicas o privadas que presten servicios relacionados con la organización y celebración de la XXXII Edición de la Copa América 2007 en la ciudad de Valencia. 2. Queda exenta del pago de la tasa prevista en el anexo 1.3 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, o equivalente que le sea de aplicación, la reserva para uso privativo de cualquier frecuencia del dominio público radioeléctrico a favor de cualesquiera personas o entidades públicas o privadas para la prestación de servicios relacionados con la organización y celebración de la XXXII Edición de la Copa América 2007 en la ciudad de Valencia. 3. A tal efecto, los interesados deberán solicitar fundadamente la exención del órgano competente, fijando en la solicitud el plazo para el que solicitan la exención y las razones que justifican la afectación del uso de dichas frecuencias a los acontecimientos derivados de la celebración de dicha competición deportiva.
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