Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 1 ene 2004
La modificación introducida por el artículo 69 de esta ley en el artículo 2 de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, resultará únicamente de aplicación siempre que el cambio de destino con cambio de localidad o área geográfica que origine el derecho a la compensación económica se produzca con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
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Proeli/es/l/2003/12/30/62#disposicion-transitoria-primera