Art. Disposición final cuarta
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 27 jun 1963
Ningún precepto de la presente Ley afectará a las atribuciones de las Autoridades aeronáuticas establecidas por la legislación vigente en orden a la investigación de accidentes de aviación.
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