Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo cuarenta y nueve

En vigor desde 27 jun 1963
En el caso de comparecer el propietario y acreditar su derecho, se le entregarán los efectos hallados, previo abono del tercio del valor de tasación que corresponda al hallador y de los gastos ocasionados.
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eli/es/l/1962/12/24/60#articulo-cuarenta-y-nueve

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