Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo cuarenta y ocho

En vigor desde 18 ene 1989
Si el valor de lo hallado, según tasación oficial, es inferior a 150.000 pesetas, se publicará el hallazgo en el tablón de anuncios, y si fuera superior a dicha suma se publicarán edictos en el "Boletín Oficial del Estado", dando cuenta del hallazgo, insertándose en un diario de la provincia, si el Juez lo considera oportuno por la importancia del expediente. Se modifica por la disposición adicional 9.1 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29563 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1962/12/24/60#articulo-cuarenta-y-ocho

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil