Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Artículo cuarenta y ocho
En vigor desde 18 ene 1989
Si el valor de lo hallado, según tasación oficial, es inferior a 150.000 pesetas, se publicará el hallazgo en el tablón de anuncios, y si fuera superior a dicha suma se publicarán edictos en el "Boletín Oficial del Estado", dando cuenta del hallazgo, insertándose en un diario de la provincia, si el Juez lo considera oportuno por la importancia del expediente.
Se modifica por la disposición adicional 9.1 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29563 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1962/12/24/60#articulo-cuarenta-y-ocho