Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Artículo cincuenta y tres

Derogado
En vigor desde 27 jun 1963
La Autoridad de Marina, al conceder la autorización a que se refiere el artículo anterior, señalará el plazo en que deba efectuarse la operación quedando obligados los extractores a dar cuenta de la iniciación y término de los trabajos y a facilitar durante ellos su inspección y vigilancia.
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eli/es/l/1962/12/24/60#articulo-cincuenta-y-tres

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