Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo cuarenta
En vigor desde 27 jun 1963
Los propietarios podrán disponer de los efectos salvados antes de la terminación del expediente, constituyendo fianza bastante a criterio del Juez para garantizar el pago de la remuneración debida por el salvamento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1962/12/24/60#articulo-cuarenta