Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo cuarenta

En vigor desde 27 jun 1963
Los propietarios podrán disponer de los efectos salvados antes de la terminación del expediente, constituyendo fianza bastante a criterio del Juez para garantizar el pago de la remuneración debida por el salvamento.
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eli/es/l/1962/12/24/60#articulo-cuarenta

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