Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo treinta y siete

En vigor desde 27 jun 1963
El Juzgado Marítimo Permanente de Auxilios y Salvamento del Departamento o Base Naval tramitará el expediente dirigiendo las actuaciones a la comprobación de los hechos y circunstancias que puedan contribuir a la fijación de la remuneración, conservación de las cosas y garantía de los derechos de las partes.
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eli/es/l/1962/12/24/60#articulo-treinta-y-siete

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