Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo cuarenta y uno
En vigor desde 27 jun 1963
A la vista de les comprobantes aportados y del valor de lo salvado, formará el Instructor una cuenta general de gastos, con lo que terminará la fase de instrucción del expediente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1962/12/24/60#articulo-cuarenta-y-uno