Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Limitaciones a la publicidad, promoción y patrocinio de bebidas alcohólicas

Art. 23

En vigor desde 7 mar 2026
La organización de actividades en centros docentes, públicos y privados, o con organizaciones infantiles y juveniles desarrollada por empresas relacionadas directamente con la producción, distribución, venta o suministro de bebidas alcohólicas, así como por cualquier otra institución, entidad o fundación vinculada con las primeras o mayoritariamente financiada por ellas, deberá estar autorizada por el órgano competente en materia de salud pública. A estos efectos, la persona titular de la entidad interesada dirigirá una solicitud a este órgano, con antelación mínima de un mes a la realización de la actividad, a fin de comprobar previamente que en el contenido de estas actividades, colaboraciones, acuerdos o convenios no se introduce, de forma directa o indirecta, ningún tipo de sesgo o publicidad en favor del consumo de bebidas alcohólicas, aun bajo las fórmulas de consumo moderado o responsable, o que no respete los criterios establecidos en el artículo 22.
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eli/es-ga/l/2025/12/23/6#art-23

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