Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19
En vigor desde 7 mar 2026
Los programas, actuaciones y medidas de prevención en el ámbito de los colectivos especialmente vulnerables deberán tener en cuenta los siguientes criterios:
a) En el ámbito familiar, se dará prioridad al trabajo preventivo con las familias en que existan personas menores de edad consideradas de especial vulnerabilidad.
b) En el ámbito escolar, se realizarán intervenciones intensivas sobre grupos especialmente vulnerables.
c) En el ámbito comunitario, desde los servicios sociales de los ayuntamientos se priorizará la realización de actividades preventivas con los colectivos socialmente más vulnerables, con especial atención a la perspectiva de género.
d) En el ámbito sanitario, se realizarán actuaciones preventivas e intervenciones intensivas sobre los grupos de especial vulnerabilidad, como centros de protección de menores, programas de preservación familiar o centros de cumplimiento de medidas judiciales de personas menores de edad.
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Proeli/es-ga/l/2025/12/23/6#art-19