Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Limitaciones al consumo de bebidas alcohólicas y al acceso a determinados lugares y establecimientos
Art. 28
En vigor desde 7 mar 2026
1. Queda prohibido el acceso y las visitas de personas menores de edad a los centros de producción de bebidas alcohólicas.
2. Se exceptúan de esta prohibición las visitas de personas menores de edad siempre y cuando vayan acompañadas de madres y padres, tutores o tutoras, guardadores o guardadoras legales o personas autorizadas por ellos o ellas. Durante la visita habrá de informarse acerca de los efectos nocivos o perjudiciales del consumo de bebidas alcohólicas sobre la salud de las personas, estando prohibido suministrar estas bebidas a las personas menores de edad, las cuales tampoco podrán participar en ningún tipo de actividad en que se utilicen bebidas alcohólicas. Asimismo, no podrá entregárseles artículos o merchandising relacionados con bebidas alcohólicas o que lleven marcas, símbolos o distintivos que puedan identificar una bebida alcohólica.
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Proeli/es-ga/l/2025/12/23/6#art-28